Cambios en las normas colombianas para viajar con menores al exterior: así quedaron

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El pasado 13 de mazo, los cambios establecidos por la entidad entraron en vigencia.

Migración Colombia anunció recientemente que desde el 13 de marzo comenzó a regir el requisito de tener el permiso aprobado por uno de los padres (el que no viaja) para que un menor pueda salir del territorio nacional, siempre y cuando su nombre aparezca como deudor alimentario moroso.

Lo cierto es que todos los colombianos menores de edad necesitan una autorización de salida otorgada por los padres o padre que no viaja con el menor, autenticando ante el Notario Público o Autoridad Consular en el exterior, siempre que dicho progenitor no aparezca en la base de datos del Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam).

La decisión hace caso a una orden judicial que ratifica la Ley 2097 de 2021, la cual ordena que, en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, el permiso firmado por ambas partes para la salida del menor no será requerido.

Migración explica que el Redam es un certificado otorgado  por el Ministerio de las TIC, con previa orden de inscripción de un juez. Dichos certificados cuentan con códigos QR ara su validación y verificación.

Siguiendo las directrices de la Ley 2097 de 2021, el nuevo proceso para que los niños puedan salir del país cuando uno de sus progenitores sea un deudor moroso alimentario inicia cuando un juez o funcionario competente ordena la inscripción de un deudor alimentario moroso en Redam, MinTIC actualiza la base.

Los oficiales de Migración en los diferentes Puestos de Control Migratorio verifican los requisitos de salida del país, de acuerdo con la normatividad migratoria, incluyendo la presentación del pasaporte colombiano válido y vigente, copia o fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del menor, además de validar el Certificado del Redam, pasaje de salida y visa si  el país de destino así lo exige.

Por: PORTAFOLIO

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