¿Adiós a los contratos de prestación de servicio?; esto es lo que debe saber sobre la nueva figura.

Muchas polémicas se han despertado por los contratos con prestación de servicio. Además de todos los beneficios que no se tienen por estar con el mismo. Muchos empleadores abusan más de la cuenta y nunca le pone límites a sus empleados. Eso y ni hablar que el contratante no tiene la obligación de pagar los sistemas de pensiones de salud y riegos laborales.

¿De qué se trata la nueva figura que entrará en rigor?

Primero que todo, pasaría a llamarse ‘Empleos Temporales’. Según reveló el diario ‘El Tiempo: “La primera condición es que la función de los empleados que trabajen bajo esta figura, tenga funciones diferentes a los empleados de planta. La segunda es que haya un plazo determinado y luego está el que suplan los requerimientos de personal por la sobrecarga en alguna entidad. El último es que no duren más de un año”.

¿Qué son los contratos por prestación de servicios?

Los contratos por prestación de servicios son una figura de contratación en Colombia para empleados que, sobre el papel, solo deben cumplir ciertas funciones y no una labor continua sobre todo el día.

Reciben un pago por la tarea solicitada y ellos mismos deben pagar de su bolsillo los parafiscales y seguridad social. Es decir, no gozan de primas.

¿Qué tipos de contratos de prestación de servicios existen?

Sin embargo, algunas empresas han abusado de la demanda laboral para contratar empleados de planta bajo el sistema de prestación de servicios exigiendo cumplimiento de horarios y demás como si se tratara de un contrato a término fijo o indefinido.

En teoría esto es una mala práctica y que no está bajo la ley, pero no ha sido regulada de la forma que debió ser y por ende cada vez se ve más en el mercado laboral colombiano donde algunos empleados trabajan 8 horas diarias sin prestaciones sociales ni parafiscales, algo que deben solventar de su propio bolsillo.

Sobre el papel, el contrato de prestación de servicios pasa porque el ’empleado’ cumpla una labor determinada en un tiempo especificado por ambas partes, pero esto no obliga al cumplimiento de horarios ni otras funciones extra. Se paga por la labor contratada sin parafiscales ni prestaciones sociales.

¿Cuántas horas se debe trabajar en un contrato de prestación de servicios?

No hay una hora especificada más allá de la labor contratada. Sin embargo, en las empresas que abusivamente han implementado este modelo de contratación, suelen exigir horarios y funciones extra como si se tratara de un contrato fijo y esto es precisamente lo que desean cambiar.

¿Qué se debe pagar en un contrato de prestación de servicios?

Sencillo.El trabajador debe pagar por completo su aporte a salud y EPS que es el 12.5 % sobre el 40% de los honorarios. Además de estar afiliado en una Administración de Riesgo Laborales (ARL).

¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de prestación de servicios?

Debe tener una duración máxima de tres años, pero se puede ir renovando de manera indefinida por un término que en ningún caso supere los tres años. Esto último es clave.

Por: AMP.CO

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