¿Ya conoces las fechas para la declaración de renta en este 2022?.
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, vencen los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable 2021 en Colombia.
En qué fecha presento mi declaración de renta?
Seguro te estás preguntando cuáles son las fechas para la Declaración de Renta 2022 para personas naturales en Colombia. En Tributi te explicamos el Calendario Tributario para la declaración de la renta en 2022, correspondiente al periodo gravable de 2021. No olvides que es muy importante realizar tu declaración de renta y pago de forma oportuna y así evitar posibles multas. Las fechas correspondientes para la presentación de la Declaración de renta en 2022 son entre el 9 de agosto y el 19 de octubre.
¿Debo declarar renta en el 2022?
La primera pregunta que debes resolver y tener muy clara es si como persona natural debes presentar tu declaración de renta 2022. La Dian establece cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021, se cumplan la totalidad los requisitos que a continuación explicaremos.
Límites para estar obligado a declarar renta en 2022
Todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
Ahora que conoces los topes para la declaración de renta en 2022, podrás saber si debes declarar o no. En Tributi.com te ayudamos a elaborar tu declaración de renta en 1 día de forma ágil, fácil y con garantía.
Calendario Tributario DIAN para personas naturales 2022
Según el calendario tributario de la DIAN entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2021 en Colombia. Para quienes declaran renta 2022 es muy importante realizar su declaración de renta y pago en la fecha que corresponde, para evitar posibles multas.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en un sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es clave presentarla antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas. En Tributi.com elaboramos tu declaración de renta en 1 día y con garantía.
Últimos dígitos de tu NIT | Fecha límite para declarar |
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01 y 02 | 09 de agosto del 2022 |
03 y 04 | 10 de agosto del 2022 |
05 y 06 | 11 de agosto del 2022 |
07 y 08 | 12 de agosto del 2022 |
09 y 10 | 16 de agosto del 2022 |
11 y 12 | 17 de agosto del 2022 |
13 y 14 | 18 de agosto del 2022 |
15 y 16 | 19 de agosto del 2022 |
17 y 18 | 22 de agosto del 2022 |
19 y 20 | 23 de agosto del 2022 |
21 y 22 | 24 de agosto del 2022 |
23 y 24 | 25 de agosto del 2022 |
25 y 26 | 26 de agosto del 2022 |
27 y 28 | 29 de agosto del 2022 |
29 y 30 | 30 de agosto del 2022 |
31 y 32 | 31 de agosto del 2022 |
33 y 34 | 1 de septiembre del 2022 |
35 y 36 | 2 de septiembre del 2022 |
37 y 38 | 5 de septiembre del 2022 |
39 y 40 | 6 de septiembre del 2022 |
41 y 42 | 7 de septiembre del 2022 |
43 y 44 | 8 de septiembre del 2022 |
45 y 46 | 9 de septiembre del 2022 |
47 y 48 | 12 de septiembre del 2022 |
49 y 50 | 13 de septiembre del 2022 |
51 y 52 | 14 de septiembre del 2022 |
53 y 54 | 15 de septiembre del 2022 |
55 y 56 | 16 de septiembre del 2022 |
57 y 58 | 19 de septiembre del 2022 |
59 y 60 | 20 de septiembre del 2022 |
61 y 62 | 21 de septiembre del 2022 |
63 y 64 | 22 de septiembre del 2022 |
65 y 66 | 23 de septiembre del 2022 |
67 y 68 | 26 de septiembre del 2022 |
69 y 70 | 27 de septiembre del 2022 |
71 y 72 | 28 de septiembre del 2022 |
73 y 74 | 29 de septiembre del 2022 |
75 y 76 | 30 de septiembre del 2022 |
77 y 78 | 3 de octubre del 2022 |
79 y 80 | 4 de octubre del 2022 |
81 y 82 | 5 de octubre del 2022 |
83 y 84 | 6 de octubre del 2022 |
85 y 86 | 7 de octubre del 2022 |
87 y 88 | 10 de octubre del 2022 |
89 y 90 | 11 de octubre del 2022 |
91 y 92 | 12 de octubre del 2022 |
93 y 94 | 13 de octubre del 2022 |
95 y 96 | 14 de octubre del 2022 |
97 y 98 | 18 de octubre del 2022 |
99 y 00 | 19 de octubre del 2022 |
Sanciones por declarar fuera de los plazos
Las personas naturales obligadas a declarar renta y la presenten fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley.
- Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $380.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumara un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida.
Ahora que sabes la fecha en que debes presentar tus impuestos de renta, ten presente todas estas recomendaciones y en Tributi nos encargamos de que tu declaración de renta sea un proceso ágil, fácil y con garantía.
Por: TRIBUTI