Mujeres ya no tendrán que cotizar 1.300 semanas para pensión: esto dijo la Corte.

Group of female friends sitting while they talk and laugh together.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez.

En un fallo histórico para las mujeres, la Corte dijo que si de acá al 31 de diciembre de 2025 el Congreso no regula el tema, e incluye de manera integral el enfoque de género en la pensión de vejez, especialmente la condición de mujeres cabeza de familia, entonces desde 2026 se reducirán de manera gradual las semanas a cotizar.

En 2026 bajarán 50 semanas y desde 2027, de a 25 semanas hasta llegar a las 1.000.

A través de Twitter, el presidente Gustavo Petro destacó la decisión y dijo: “Me parece una excelente decisión de la corte constitucional que hace aún más necesaria la reforma pensional para poder financiar este gran logro de la mujer trabajadora”.

¿Qué estudió la Corte?

Imagen de referencia

Foto: iStock

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda en contra de un apartado del artículo 9.° de la Ley 797 de 2003, que modificó un artículo de la ley 100 de 1993.

Según la demanda, presentada por Diego López, esta norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

En síntesis, la demanda decía que esa ley significaba una carga desproporcionada e injusta para las mujeres porque debían lograr las mismas semanas que los hombres pero en cinco años menos, teniendo en cuenta que las mujeres alcanzan la edad de pensión a los 57 años, y los hombres, a los 63.

La ley actual no tiene en cuenta que las mujeres, por su importante rol de mamá, incluyendo el nacimiento, cuidado de los menores y labores de hogar, ven interrumpidos constantemente sus vínculos laborales durante meses y años y, por ende, su cotización al sistema pensional es más baja, lo que se traduce en pensiones inferiores e inequitativas para las mujeres en comparación con los hombres”, señalaba esa demanda.

Los argumentos de la Corte

Juan Carlos Cortés González

Foto: Senado

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Sala Plena enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez.

También analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario y dijo que si bien se han hecho avances para frenar desigualdades, son insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente para quienes son adultas mayores.

“Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas“, dijo la Corte.

Para que mujeres puedan acceder a la pensión deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

La Sala Plena dijo que la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo.

“Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres”, dijo la Corte en un comunicado de prensa.

Así, la Sala Plena dijo que aunque la ley parece neutral, no lo es, “porque genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse”.

“Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”, agrega el pronunciamiento judicial.

Y es que desde un juicio estricto de igualdad, la Sala evidenció que la norma, aunque buscó mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, genera un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.

(Lea: Los argumentos en la controversia del reclamo de persecución del Pacto Histórico)

Según la Sala, la ley que determina la edad de pensión de las mujeres en 57 años y la de hombres en 63 años aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta.

En otras palabras,  dijo la Corte, “aunque la medida es efectivamente conducente y necesaria para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez”.

Y advirtió que la medida genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social.

Foto, Corte Constitucional 2023

¿Qué viene ahora?

La Sala Plena dijo que le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.

Y en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1.° de enero de 2026.

La Corte dijo que si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas para el año 2026 y, a partir del 1.° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas.

La Sala Plena exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

Esta decisión se tomó por una votación 6-3. Salvaron su voto Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo.

Por: ELTIEMPO

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