Estos son los cinco costos que se le subirían a las empresas con la reforma laboral.
Para gremios como Fenalco el cambio de jornadas diurnas, nocturnas, dominicales y festivos traería un incremento de 12% adicional.
El próximo 16 de marzo se tiene prevista la radicación de la reforma laboral ante el Congreso de la República. El documento presentado por la Cartera de Trabajo, que consta de 75 artículos que buscan modificar puntos como las horas extras, los tipos de contratación, régimen de aprendices, entre otros, no solo impactará a los trabajadores sino también a las empresas que supondrán algunos costos adicionales con lo planteado.
Indemnizaciones
Así el primer punto que podría suponer un aumento en costos para los empleadores tiene que ver con los cambios en la terminación de un contrato indefinido sin justa causa y sus respectivas indemnizaciones. En ese caso, el borrador dicta que el trabajador tendrá el derecho a optar por ser reintegrado al cargo que desempeñaba o a otro de iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales causadas desde la desvinculación hasta que el reintegro se haga efectivo, o a una indemnización.
Ante este punto y según lo establece la nueva reforma, la indemnización para los contratos a término fijo debe ser el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.
Y en los contratos a término indefinido, el monto ascendería a 45 días de salario cuando el trabajador lleve menos de un año -15 días más que la regulación actual-. Cuando este tiempo es superado, pero es menor a cinco, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 45 ya dichos por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Homologación de salarios
Otro punto planteado en el borrador trata sobre homologar o equiparar los salarios de contratistas y trabajadores, “el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para desempeñar actividades relacionadas directamente con su objeto social o su actividad principal, tendrá que estar vinculado directamente mediante contrato de trabajo”, explica el documento.
Y se agrega además que, en especial para las empresas de servicios temporales, también conocidas como EST, “los trabajadores y trabajadoras en misión tendrán derecho a un salario ordinario y condiciones de trabajo equivalentes al de las personas trabajadoras de la empresa que desempeñen la misma actividad. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios salariales, prestacionales, legales o extralegales que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo”.
En este sentido vale la pena destacar que si bien esta normativa ya existe, actualmente se refiere puntualmente a las cooperativas, por lo que con la reforma se extendería a otros empleadores.
Para los gremios como Fenalco equiparar los salarios supondría un aumento promedio de 15% para las empresas, hecho que llevaría a la insostenibilidad de varios proyectos y hasta reduciría de forma considerable la contratación de más personal.
Recargos por jornada laboral
El costo por el recargo dominical y lo que sería la hora extra dominical, según el documento, se tendría que remunerar con un recargo de 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Es decir, se le pagaría el doble a lo que gana normalmente por hora trabajada.
El valor de una hora extra correspondiente a 25% sería de $5.812. Por lo que, con el salario actual, de $1,16 millones, se debe dividir en 30 para sacar el valor del día, lo cual correspondería a $37.200, luego de ello se tendría que dividir este valor en ocho horas, por lo cual el valor de la hora sería $4.650.
Sobre esto, Karla Escobar, especialista en derecho laboral de CMM Abogados, manifestó que “estamos en un momento de la economía nacional difícil, con una inflación muy alta; y en ese sentido este cambio podría incrementar los costos a los empleadores”.
Según la experta, esta medida podría ser contraproducente para la generación de empleo, pues aumentaría el costo de la nómina, lo cual, asegura, no contribuiría con la disminución de la informalidad.
Y en cuanto a la modificación del trabajo diurno y nocturno, el borrador presentado por la Cartera dicta que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., mientras que las jornadas nocturnas serán de 6:00 pm a 6:00 am.
Frente a esto, los gremios aseguran que el cambio puede significar mayores costos para los empleadores; generando reducciones en los niveles de contratación.
Gremios como Fenalco y Acopi sostienen que significaría un incremento de costos importante. Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, explicó el impacto que esta propuesta puede tener en el costo para las empresas. “Cada hora que se reduzca la jornada semanal, tiene un impacto pues esa hora trabajada se vuelve una hora extra. Ese impacto va creciendo año tras año aproximadamente 2% de los costos laborales del año anterior”, dijo.
Cabal añadió que para 2023, “el cambio de jornadas diurnas, nocturnas, dominicales y festivos traería un incremento de 12% adicional. Este año habría un incremento total de entre 30% y 35% en costos”. En esa misma línea, según cifras del Observatorio para la Mipyme de Acopi, los costos laborales de las micro, pequeñas y medianas empresas aumentaría en cerca de 10,5% si se aprueba la propuesta de recargos por horas extra.
Por último, el borrador habla sobre modificar el régimen de aprendices en tanto que ahora se pagará un salario (no inferior al mínimo) y seguridad social como a un trabajador normal.
Y al igual a como funciona hoy en día, “las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica principal diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15, se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”, dice el documento.
Pero además aclara que, en cuanto a la monetización de la cuota de aprendizaje, los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a dos s.m.m.l.v. por cada cuota que no se contrate para el cumplimiento de esta. En caso de que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de estudiantes – aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota regulada”.
Aunque los distintos gremios aún no han analizado el impacto que tendrá esta modificación si concuerdan que la contratación de aprendices siempre ha supuesto una ayuda para ambas partes por lo que este tipo de cambios se deben analizar más a profundidad.
Por: LR