Este era un asunto del Congreso, no de la Corte: magistrados que no estuvieron de acuerdo con despenalizar el aborto

Fueron cuatro los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria de despenalizar esta práctica durante las primeras 24 semanas. Al menos dos salvamentos de votos coinciden en que el debate debió resolverlo el Legislativo y no la Sala Plena del alto tribunal.

SEMANA tuvo acceso a algunos de los salvamentos de voto, documentos en los que cada vez que hay una decisión judicial, los magistrados que no estuvieron a favor consignan sus argumentos para haber diferido de un pronunciamiento. En este caso, la Corte despenalizó la práctica del aborto durante las primeras 24 semanas (seis meses) y los magistrados: Cristina Pardo, Jorge Ibáñez, Gloria Ortiz y Paola Meneses no compartieron esa decisión por diferentes razones.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez – Foto: Corte Constitucional

Por ejemplo, el magistrado Jorge Ibáñez señaló primero que el derecho a la vida es fundamental y que la Corte, como tribunal constitucional, “no puede entonces arrogarse esta competencia propia del legislador, so pena de rebasar los límites que imponen los artículos 113, 121 y 241 de la Constitución y ello no se purga con el exhorto al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que formulen o implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección que el mismo resolutivo advierte y reconoce que se presentan tanto para la dignidad y los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes como para la vida en gestación”.

En otras palabras, lo que advierte Ibáñez es que no era un asunto sobre el que debía decidir la Corte, sino el Congreso. Y en ese coinciden otros compañeros del alto tribunal.

“La Sentencia debatida y votada en la fecha no da cuenta alguna de razón que permita inferir por qué se protege la vida del que está por nacer a partir del día primero de la semana 24, pero no se protege la vida del que está por nacer hasta el día anterior. Así pues, esta determinación implica una regresión en materia de protección de los derechos del nasciturus, así como frente a la obligación de protección de la vida desde la concepción prevista en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Publicación: SEMANA

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